Nueva cuota de autónomos 2023-2031
- 9 septiembre, 2022
- Publicado por: CIMO
- Categoría: Emprendimiento Noticias
¿Qué va a cambiar con la nueva cuota de autónomos 2023-2031?
Lo más destacable de la nueva cuota de autónomos es que ya no se podrá elegir la base de cotización que se quiera, sino que se cotizará según la previsión de rendimiento neto anual que realicemos.
En el nuevo sistema existen 15 tramos de cotización y, como hemos dicho, deberemos acogernos a uno de ellos en función de nuestros ingresos.
De estos tramos, destacamos la siguiente información:
- Si ingresamos al mes 1300 euros o menos, la cuota de autónomos se irá reduciendo durante el periodo de 2023 a 2025.
- Si nuestros ingresos mensuales se encuentran en la franja de los 1301 hasta los 1700 euros, pagaremos lo mismo que hasta ahora.
- Si superamos los 1701 euros mensuales, deberemos abonar más cada año.
Pero, los tramos no son los únicos cambios…
- Cotizaremos según los rendimientos netos de tu actividad económica.
- El sistema de cotización se irá incrementando de manera progresiva desde 2023 (año en el que entra en vigor) hasta 2031.
- A través de la plataforma Import@s, deberemos comunicar nuestra previsión de rendimientos netos al empezar el año a la Seguridad Social para que esta nos informe sobre nuestra base de cotización y la cuota mensual que deberemos abonar.
- Podremos cambiar nuestra base de cotización cada dos meses.
- La cuota de trabajador por cuenta propia incluirá el cese de actividad (ya no será voluntario).
- La tarifa plana para los nuevos autónomos que cumplan las condiciones seguirá existiendo, pero será diferente.
- Si un año cotizamos por encima de nuestros ingresos reales, la Seguridad Social nos devolverá la diferencia y, si es al contrario, tendremos que pagar lo que falte (más una sanción, claro).
- Nos podremos deducir de manera genérica un 7% de nuestros gastos (o un 3% si somos autónomo societario).
- Desaparece el tope para los autónomos mayores de 47 años.
- Los autónomos que en diciembre de 2022 estén cotizando por una base superior podrán seguir haciéndolo aunque sus ingresos sean inferiores.
- El cese de actividad podrá ser también parcial. En otras palabras, a partir del año que viene, podremos compatibilizar nuestra actividad con el paro del autónomo siempre y cuando nuestra facturación haya caído un 75% (como mínimo) durante dos trimestres.
¿Cuánto sube la cuota de autónomos en 2023?
La respuesta a esta pregunta dependerá de nuestra previsión de ingresos netos. Por eso, lo primero que tenemos que hacer al comienzo de cada año a partir de 2023 será realizar una aproximación de cuánto vamos a ganar (es decir, a los ingresos que tengamos le tenemos que descontar los gastos) entre enero y diciembre.
Tablas nueva cuota de autónomos 2023
Los tramos del nuevo sistema de cotización de autónomos irán aumentando desde su entrada en vigor (2023) hasta dos años después (2025). Aquí te dejamos una tabla con las cifras de lo que tendremos que pagar cada año en función del tramo de rendimientos:
Rendimiento Neto | 2023 | 2024 | 2025 |
<= 670€ | 230€ | 225€ | 200€ |
671€ – 900€ | 260€ | 250€ | 240€ |
901€ – 1.166,70€ | 275€ | 267€ | 260€ |
1.166,70€ – 1.300€ | 291€ | 291€ | 291€ |
1.301€ – 1.500€ | 294€ | 294€ | 294€ |
1.501€ – 1.700€ | 294€ | 294€ | 294€ |
1.701€ – 1.850€ | 310€ | 320€ | 350€ |
1.851€ – 2.030€ | 315€ | 325€ | 370€ |
2.031€ – 2.330€ | 320€ | 330€ | 390€ |
2.331€ – 2.760€ | 330€ | 340€ | 415€ |
2.761€ – 3.190€ | 350€ | 360€ | 440€ |
3.191€ – 3.620€ | 370€ | 380€ | 465€ |
3.621€ – 4.050€ | 390€ | 400€ | 490€ |
4.051€ – 6.000€ | 420€ | 445€ | 530€ |
> 6.000€ | 500€ | 530€ | 590€ |
Elaboración a partir del Real Decreto Ley 13/2022, 26 de Julio
¿Cómo se calcula la nueva cuota de autónomos?
Para calcular el rendimiento mensual por el que debemos cotizar, tendremos que descontarle a nuestros ingresos los gastos que hemos tenido durante el ejercicio de nuestra actividad profesional y las cuotas de autónomo que hemos pagado. Además, a la cantidad que obtengamos tendremos que restarle el 7% (si somos persona física) o el 3% (si somos persona jurídica) en concepto de gastos de imposible justificación. Cuando tengamos obtenido esta cifra, la diviremos por 12 (los meses del año). El resultado que obtengamos es el que tenemos que trasladar a la tabla de cotización para saber en qué tramo nos encontramos y cuánto tendremos que pagar al mes.
¿Cómo queda la tarifa plana?
El texto del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio (puede verlo en este enlace del Boletín Oficial del Estado) regula la nueva tarifa plana de autónomos. Concretamente, su disposición transitoria quinta, que explica que «la cuantía de la cuota reducida» será de 80 euros de 2023 a 2025. Esto supone una subida del 33%, ya que hasta el final de 2022 es de 60 euros mensuales.
A partir de 2026 esta cifra podría cambiar, ya que en esa disposición transitoria de la ley se especifica que «el importe de dicha cuota será fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio».
La tarifa plana de autónomos contempla el pago por contingencias comunes y profesionales, que suponen el 28,3% y el 1,3% de la base de cotización, respectivamente. Las cuotas por cese de actividad y formación profesional (de un 0,9% y un 0,1%) quedan exentas durante el periodo de vigencia de la cuota reducida.
Cuánto tiempo dura la tarifa plana de autónomos
El periodo de vigencia de la cuota de autónomos es de 12 meses, es decir, el primer año de actividad de los trabajadores por cuenta propia. Sin embargo, en algunos casos se podrá prorrogar por otros 12 meses: cuando los rendimientos netos de ese primer año estén por debajo del Salario Mínimo Interprofesional.
Estos rendimientos se calculan deduciendo de los ingresos «todos los gastos producidos en ejercicio de la actividad y necesarios para la obtención de ingresos del autónomo» y aplicando después una deducción del 7% (un 3% para autónomos societarios) por gastos genéricos.
Si durante este año el autónomo ya está disfrutando de la tarifa plana de 60 euros, no tiene nada de lo que preocuparte, ya que se le mantendrá hasta que se termine (pasados 12 meses). Además, podrá beneficiarse de las reducciones posteriores hasta agotar el periodo máximo (12 meses más).
Tengo entendido que la cuota de autónomo no computa como gasto para el cálculo
Para el cálculo de los rendimientos netos, se debe tener en cuenta los ingresos de todas las actividades económicas, empresariales o profesionales, ejercidas por el autónomo. A estas se le suman las cuotas pagadas a la Seguridad Social y se restan todos los gastos deducibles y una deducción por gastos de imposible justificación establecida en el 7% (un 3% en el caso de los autónomos societarios o socios trabajadores de las sociedades laborales).
Un saludo.
No ha contestado a la pregunta que Alba hacia, creando mas dudas en lugar de resolverlas
Buenos días,
Como le hemos indicado en la respuesta anterior, la norma indica que las cuotas de autónomo deben sumarse como si fuesen un ingreso, por lo que no se pueden restar como gasto deducible.
Un saludo.
Entiendo por tanto que para un rendimiento neto mensual >6000 € la cuota mensual a pagar en 2023 será de 500 €/mes, y pagando este importe la TGSS no puede reclamar más, aunque el rendimiento neto sea superior.
Si es inferior la devolución se produce de oficio? o hay que solicitarla.
Un saludo,
Buenos días,
Para rendimientos superiores a 6.000€ la cuota es de 500 €. En cuanto a las cuotas, «A inicios de cada año, o en el momento de darse como alta como autónomo, cada persona comunicará su previsión de rendimientos netos, que podrá ir modificando cada dos meses (hasta 6 veces al año). A inicios del año siguiente, y en función de los rendimientos netos anuales de cada autónomo que le facilite la Agencia Tributaria, la Seguridad Social procederá a regularizar las cuotas, si esos rendimientos fueran superiores o inferiores a los tramos que cada persona haya elegido para cotizar.
Un saludo
Buenas tardes, planteo la duda de si un autónomo societario que se de de alta en 2023 ¿tendrá la tarifa reducida de 80€ o seguirá manteniendo la bonificación del 80% de la cuota sobre la base mínima de 1000€ en 2023? Gracias
Buenos días mi pregunta es mi empresa está en módulo cómo se lo que tengo que pagar
Buenas tardes:
A partir del 2023, los autónomos en régimen de módulos o estimación objetiva deberán hacer, como el resto de trabajadores por cuenta propia, una declaración de sus rendimientos previstos para que se les asigne la cuota a pagar a la Seguridad Social. La diferencia es que tendrán unos coeficientes diferentes. Es probable, que en cuanto se ponga en marcha esta nueva estimación su gestor/a de confianza le proporcionará más información.
Un saludo.
Hola.
¿Un autónomo societário se tiene también que regir por esa tabla de cotización?
Buenos días Daniel;
La cuota de los autónomos societarios en 2023 presenta una importante diferencia con respecto a la cuota de los trabajadores autónomos individuales, dentro del nuevo sistema de cotización en función de sus ingresos reales.
Dicha diferencia consiste en que los autónomos societarios tienen una base mínima de cotización fijada en 1.000 euros mensuales. Esto quiere decir que los autónomos societarios que coticen por la base mínima tienen que pagar una cuota de 310 euros mensuales.
Hay que tener muy en cuenta que, si los ingresos son superiores, las cuotas mensuales serán más altas a las de 2022. Con respecto a la deducción por gastos genéricos, para los autónomos societarios es de un 3% en vez del 7% que corresponde a los autónomos personas físicas.
Un saludo.