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Medidas urgentes de las Oficinas de Empleo frente al al impacto del Covid-19
Como consecuencia de la evolución epidemiológica del coronavirus COVID-19 las oficinas de empleo cierran al público pero ofrecerán a la ciudadanía atención telefónica y telemática para los trámites urgentes.
Para esto, Emprego Galicia, en coordinación con el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), adoptó las siguientes medidas:
- NO será necesario renovar la demanda de empleo hasta el 30 de abril de 2020.
- Si lo que necesita es solicitar una prestación o subsidio, contacta antes con la Oficina de Prestaciones dependiente del SEPE, independientemente de la situación de tu demanda de empleo. Consulta aquí los datos de contacto: Buscador oficinas SEPE
- Si tienes que realizar algún trámite urgente en tu demanda de empleo o solicitar un certificado o informe, podrás realizarlo a través de la Oficina Virtual (reactivación de la demanda de empleo en determinados casos, solicitud de servicios, ofertas de empleo, …) o poniéndote en contacto con tu oficina de empleo telefónicamente o a través de un correo electrónico. Consulta aquí los datos de contacto:Buscador oficinas
- NO se dará de baja a las personas extranjeras que tengan pendiente la renovación de una autorización administrativa o estén pendientes de presentar alguna documentación justificativa.
- Quedan suspendidas las citas presenciales de orientación laboral.
- Quedan aplazadas, mientras dure la suspensión de las actividades educativas, las acciones de formación profesional para el empleo gestionadas o financiadas por la Xunta de Galicia, los talleres de empleo y los programas integrados de empleo.
Además, es preciso que tengas en cuenta que, en lo que se refiere a las Oficinas de Prestaciones dependientes del SEPE:
- NO se tendrán en cuenta los plazos actualmente establecidos para solicitar la prestación o subsidio. Es decir, tu derecho a la prestación o subsidio queda plenamente asegurado sin tener que cumplir el plazo habitual para solicitarlos.
- Se habilitarán canales para la recuperación de la demanda de aquellas personas inscritas con anterioridad o para facilitar, en su caso, la inscripción inicial.
- NO se exigirá la acreditación de la búsqueda activa de empleo en la solicitud del subsidio extraordinario o renta activa de inserción.
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