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Autónomos, ¿Que gastos nos podemos deducir de nuestra vivienda?
- 4 febrero, 2019
- Publicado por: CIMO
- Categoría: Emprendimiento Noticias
Uno de los problemas que surgió tras la aprobación de la Ley de medidas urgentes del trabajo autónomo para todos aquellos que trabajan desde su casa es que la desgravación de los suministros quedaba supeditada a la parte de la vivienda afecta a la actividad económica. Esto normalmente se declara al darse de alta en Hacienda con el modelo 036 o 037. Pero la duda puede surgir para aquellos que se dan de alta ahora y no saben ¿qué parte de tu casa está afecta a la actividad económica si trabajas en el hogar?
En principio tendría que ser una habitación o zona exclusiva destinada a la actividad económica, por ejemplo, el uso de un despacho o una habitación que utilizamos como sala de reuniones, por ejemplo. No entraría en esta categoría un espacio compartido polivalente, donde lo mismo se utiliza para trabajar que como mesa de comedor, por ejemplo.
En este aspecto, el artículo 29 de la ley de IRPF dice que:
Cuando se trate de elementos patrimoniales que sirvan sólo parcialmente al objeto de la actividad económica, la afectación se entenderá limitada a aquella parte de los mismos que realmente se utilice en la actividad de que se trate. En ningún caso serán susceptibles de afectación parcial elementos patrimoniales indivisibles.
Reglamentariamente se determinarán las condiciones en que, no obstante su utilización para necesidades privadas de forma accesoria y notoriamente irrelevante, determinados elementos patrimoniales puedan considerarse afectos a una actividad económica.
Por lo tanto, si hemos declarado en el modelo 036 que le 50% de nuestra casa está afecto a la actividad económica con el objetivo de poder deducir una cantidad más alta por suministros, podemos tener problemas. Hay que recordar que se deducía un 30% del porcentaje afecto a la actividad económica. En este caso sería un 30% de dicho 50% de los gastos de suministros que estuvieran afectos a dicha actividad.