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Prestación extraordinaria por cese de actividad (Autónomos)
Los autónomos beneficiarios de la prestación que puedan abrir su negocio al inicio de la desescalada la cobrarán igualmente en mayo. La ayuda busca proteger la falta de ingresos de los autónomos en esta situación excepcional y contribuir a la supervivencia de su negocio y, por tanto, seguirán percibiéndola hasta el último día del mes que finalice el estado de alarma.
A fecha 28 de abril, 1.233.744 trabajadores por cuenta propia han solicitado esta prestación extraordinaria a las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social. Se han aprobado el 93% de las solicitudes tramitadas y hay un 4% pendiente de evaluar. La prestación tiene una cuantía del 70% de la base reguladora, es decir, un mínimo de 661 euros en el caso de los que cotizan por la base mínima.
Para solicitarla no se exige periodo mínimo de cotización exigido para otras prestaciones, sólo es necesario estar en alta como autónomo en el régimen correspondiente y hallarse al corriente de pago de las cotizaciones sociales. Además, es compatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social que el solicitante viniera percibiendo, como por ejemplo, orfandad o viudedad, y fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
Fuente: Revista de la Seguridad Social, editada por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.