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Complemento de apoyo al empleo de la prestación contributiva
- 24 abril, 2025
- Publicado por: Cimo
- Categoría: Noticias

Si tu prestación contributiva es de antes del 1 de abril de 2025, y se te concedió por un periodo de al menos 14 meses, cuando hayas devengado los primeros 9 meses, podrás compatibilizarla como complemento de apoyo al empleo (CAE), con el trabajo por cuenta ajena a tiempo completo que realices a partir de dicha fecha, siempre que solicites la compatibilidad.
La duración del CAE depende del mes de prestación en que inicies la compatibilización con el trabajo por cuenta ajena:
- Si la inicias en el mes décimo de prestación, su duración será de 30 días.
- Si la inicias en el mes undécimo de prestación, su duración será de 60 días.
- Si la inicias en el mes decimosegundo de prestación, su duración será de 90 días.
- Si la inicias a partir del mes decimotercero, su duración será de 180 días.
Esta duración es independiente del tiempo que, en su caso, hayas estado compatibilizando la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial durante los nueve primeros meses de devengo de la prestación.
En todo caso, la duración máxima del complemento de apoyo al empleo estará sujeta a la duración máxima de tu prestación contributiva, no pudiendo ser superior a los 180 días.
En la siguiente tabla se indica la cuantía y duración del CAE aplicable a las prestaciones contributivas:

Más información: www.sepe.es
