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Contrato del autónomo dependiente (TRADE)
- 12 diciembre, 2018
- Publicado por: CIMO
- Categoría: Emprendimiento
La figura del trabajador autónomo económicamente dependiente es un tipo particular de empresario individual, se regula en la Ley 20/2007, de 11 de julio del estatuto del trabajo autónomo, donde se le define como que aquel que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal directa y predominante para una persona física o jurídica denominada cliente, del que dependen económicamente, en al menos, un 75% de sus ingresos.
El contrato entre ambos ha de realizarse obligatoriamente por escrito y deberá registrarse en la oficina pública correspondiente.
El contrato tiene por objeto la realización de la actividad económica o profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente pudiendo celebrarse para la ejecución de una obra o serie de ellas o para la prestación de uno o más servicios.
Fuente infografía: Infoautonomos